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MULTAS POR CONDUCIR EN EL ESTADO DE ALARMA

 
Las penas que se recogen en la ley por circular contu coche en el estado de alarma van desde los 1.501 euros hasta penas de cárcel. Te contamos las excepciones.

 

 
Hace días el presidente del Gobierno español Pedro Sánchez declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional. Una de las medidas recogidas en el Real Decreto publicado en el BOE es la limitación para poder conducir por nuestras carreteras. Aquí te contaremos las multas por desobedecer esta ordenanza y las excepciones contempladas.
 
 
 
Los agentes de seguridad, ya sea Policía Nacional, las autonómicas, la Guardia Civil o las policías locales ya están estableciendo controles en las carreteras para vigilar la circulación y el cumplimiento del estado de alarma. En caso de decidir inconscientemente coger tu vehículo debes saber que se podrán acoger a tres preceptos legales para multarte:
 
 

  • Ley de 2011 sobre salud pública: las fuerzas del estado podrían multarte por realizar “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. La cuantía podría ir desde los 3.001 hasta los 60.000 euros, aunque en caso de repetirse de forma reiterada se podría llegar hasta los 600.000 euros.
  • Ley de 2017 del Sistema Nacional de Protección Civil: esta instrucción recoge que serán sancionadas aquellas personas que “incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de cualquiera de las autoridades antes mencionadas. La horquilla de multas va desde los 1.501 a los 30.000 euros, aunque de nuevo podría llegar hasta los 600.000 € en caso de que la actitud del detenido sea de “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
  • Código Penal, artículo 556: en caso de que los agentes te pararan en la carretera y te resistieras o desobedecieras sus órdenes, se podría castigar con penas de cárcel entre los tres meses y un año.

 

Excepciones para poder conducir en el estado de alarma
 
Toda norma siempre tiene unas excepciones. En el caso de conducir siempre se podrá realizar si se da alguna de las siguientes situaciones:

  1. Para ir a comprar alimentos, a la farmacia o productos de primera necesidad
  2. Para asistir a centros sanitarios o médicos
  3. Para desplazarse hasta el centro de trabajo para aquellos que no puedan teletrabajar, incluidas entidades financieras o de seguros
  4. Para retornar al lugar habitual de residencia (nunca para ir a una segunda residencia)
  5. Para acudir a la asistencia o el cuidado de mayores, menores o personas dependientes, con alguna discapacidad o vulnerables
  6. Por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad totalmente justificada

En caso de estar realizando alguna de las seis excepciones antes mencionadas, siempre se podrá acudir hasta una gasolinera en caso de que te quedes sin combustible en tu vehículo, porque son uno de los gremios a los que se ha permitido permanecer abiertos durante este estado de alarma.
 
Otro punto importante a tener en cuenta, aunque no esté especificado como sanción en los preceptos citados anteriormente pero que si recoge el Real Decreto, es que se tiene que circular solo en el vehículo. Como excepción podremos ser acompañados por personas con discapacidad o por alguna causa justificada.
 
Ahora mismo todas las carreteras del Estado permanecen abiertas al tráfico rodado para ser utilizadas en todos los supuestos citados al principio, pero el Gobierno podría limitar en cualquier momento su uso e incluso llegar a cerrar algunas si se considera necesario "por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico".